El IVACE acaba de incrementar la línea de subvención que inició el año pasado subiendo hasta un 40% del coste de la instalación fotovoltaica con un máximo de 8.000 Euros.
Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a instalaciones de autoconsumo eléctrico fotovoltaico o para suministro eléctrico en viviendas aisladas de la red, definidas en el RDL 24/2013.
Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %.
Para la aplicación de esta deducción no se establecen límites máximos en las bases de tributación del contribuyente.
Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente, tal como está registrada iKeSoL.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
Para la obtención de esta ayuda es necesario la obtención de este certificado que en iKeSoL nos ocupamos de conseguirte.
Contáctanos sin compromiso, será un placer ayudarte!!

















